EDITORIAL MUSICAL
Servicios Editoriales

Desde nuestros inicios, nuestra labor como Editorial Musical ha estado fundamentalmente ligada a nuestros proyectos discográficos , sin embargo, paralelamente a la crisis de la producción discográfica del sector, la gestión asociada a nuestra editorial ha perdido durante los últimos años significación frente a la producción discográfica y de espectáculos. No obstante, las perspectivas de trabajo ligadas al nuevo mercado de los contenidos digitales generan nuevas expectativas en torno a este servicio para las que nos estamos preparando y para el que estamos diseñando un nuevo modelo de colaboración con artistas y compositores.

En esta sesión de la web iremos exponiendo la nueva dimensión y características de nuestro Servicio Editorial. Tres objetivos continúan estando en la base de este servicio:

  • El Registro de la Propiedad Intelectual
  • La Protección de los Derechos de Autor
  • La Gestión y Distribución del Repertorio
  • Igualmente exponemos aquí algunas cuestiones aclaratorias de lo que un Autor Musical debe saber para proteger su obra en el mercado musical.

     

    Qué es una EDITORIAL MUSICAL

    Es común confundir la labor de una Editorial Musical con la de una Discográfica o una Distribuidora. Esto es así porque los acuerdos de gestión editorial con el artistas han estado durante mucho tiempo ligados al contrato discográfico. Sin embargo la misión específica de una Editorial Musical es la de contratar temas musicales inéditos para su divulgación en el mercado, así com representar y proteger los intereses de su repertorio, y prestar un valioso apoyo legal y administrativo a sus autores.

    Dado que su actividad principal radica en trabajar con canciones, es habitual que los compositores estén en contacto con las editoriales para hacer llegar sus temas a aquellos intérpretes que no componen. También las discográficas recurren a ellas con frecuencia para nutrirse de temas o de algún prototipo de artista que anden buscando.

     

    EL Registro de la PROPIEDAD INTELECTUAL

    Qué has de hacer para proteger tu obra:

    1º paso: Registra tu obra en la Propiedad Intelectual.

    El Registro es un medio para la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre sus obras. La inscripción registral supone una protección de los derechos de propiedad intelectual, en tanto que constituye una prueba cualificada de la existencia de los derechos inscritos.

    ¿Es obligatorio el registro de la Propiedad Intelectual? El Registro es voluntario. Por lo tanto, no es obligatoria la inscripción en el Registro para adquirir los derechos de propiedad intelectual, ni para obtener la protección que la Ley otorga a los autores y a los restantes titulares de derechos de propiedad intelectual.

    Consideraciones:

    2º paso: Hazte socio de una Sociedad de Gestión colectiva.

    Las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, reguladas en el Título IV del Libro III del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, pueden definirse como organizaciones privadas de base asociativa y naturaleza no lucrativa que se dedican en nombre propio o ajeno a la gestión de derechos de propiedad intelectual de carácter patrimonial por cuenta de sus legítimos titulares.

    Sometidas a tutela administrativa, requieren la autorización del Ministerio de Cultura para actuar en el cumplimiento de sus funciones, entre las que se encuentran las siguientes:

    • Administrar los derechos de propiedad intelectual conferidos, con sujeción a la legislación vigente y a sus estatutos. Estas entidades ejercitan derechos de propiedad intelectual, bien de forma delegada por sus legítimos titulares, o bien por mandato legal (derechos de gestión colectiva obligatoria); persiguen las violaciones a estos derechos mediante un control de las utilizaciones; fijan una remuneración adecuada al tipo de explotación que se realice y perciben esa remuneración con arreglo a lo estipulado.
    • En el ámbito de las utilizaciones masivas, celebrar contratos generales con asociaciones de usuarios de su repertorio y fijar tarifas generales por la utilización del mismo.
    • Permitir hacer efectivos los derechos de naturaleza compensatoria (por ejemplo, remuneración por copia privada).
    • Realizar el reparto de la recaudación neta correspondiente a los titulares de derechos.
    • Prestar servicios asistenciales y de promoción de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes.
    • Proteger y defender los derechos de propiedad intelectual contra las infracciones que se cometan, acudiendo en su caso a la vía judicial.

     

    Los DERECHOS de AUTOR

    El Derecho de Autor (del francés droit d'auteur) es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o inédita.

    En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como "derecho de copia") que -por lo general- comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).

    Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). Por ejemplo, en el derecho europeo, 70 años desde la muerte del autor. Dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.

    El símbolo (una letra "P" mayúscula ubicada dentro de un círculo) representa la reserva de los "derechos de autor sobre una grabación sonido" (música) y es la abreviatura para la palabra "fonógrafo" (phonograph en inglés) o registro fonográfico. Este símbolo hace referencia más directamente a la obra musical en sí grabada en un determinado disco, casete, CD, etc., de hecho, es muy común verlo impreso en las contraportadas de los álbumes musicales.

    Por otro lado, el símbolo © (una letra "C" mayúscula dentro de una circunferencia) hace referencia más propiamente al derecho de autor (copyright) sobre obras intelectuales de otra índole, como por ejemplo: libros, folletos, obras dramáticas, obras cinematográficas y audiovisuales y Ediciones Musicales.

     


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